Tsunami regulatorio en Europa | Acacia Inversión
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Tsunami regulatorio en Europa

Tsunami regulatorio en Europa

Hace ya diez años del inicio de una de las peores crisis financieras de la historia y todavía el mundo sigue recuperándose de sus heridas, encontrándose Estados Unidos y Europa en una fase diferente en ese proceso de recuperación.

Desde el punto de vista económico, nos encontramos en un momento dulce, con unos datos económicos que nos están sorprendiendo positivamente, aunque todavía el “enfermo” europeo necesita los estímulos de su banco central. Las bolsas han celebrado estas mejores perspectivas alcanzando máximos históricos en Wall Street, si bien una vez más Europa se encuentra en una fase más retrasada. En los mercados de deuda se mantiene un entorno de rentabilidades mínimas y ya se aprecian signos del inicio de cambio de tendencia de la mano de la normalización de la política monetaria de la Fed y el incremento de expectativas de inflación.

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En este entorno económico-financiero relativamente favorable, la crisis nos ha dejado una tendencia global de creciente de regulación y de dimensiones enormes, que todavía el mercado y el sector financiero tienen que digerir. Sin embargo, también en materia regulatoria Estados Unidos podría entrar en una fase diferente, especialmente tras la llegada del nuevo gobierno de Donal Trump, que parece abogar por el inicio de un proceso de desregulación. En Europa son múltiples las regulaciones que sobrevuelan la industria financiera, principalmente sobre la prestación de servicios de inversión: MAD (Directiva sobre abuso de mercado), T2S (Reforma del Sistema Europeo de Compensación, liquidación y registro), PRIIPs (Packaged Retail & Insurance Based Investment Products), MIFID-MIFIR (Directiva y Reglamento relativos a los Instrumentos Financieros)…

Sin duda, la crisis evidenció la necesidad de reforzar la supervisión y la regulación de los mercados financieros, así como una mayor armonización global. El diagnóstico fue claro, pero el tratamiento está resultando arduo. Esta crisis ha supuesto un antes y un después para el sector financiero en su conjunto, un sector que ha sufrido una importante pérdida de confianza por parte de los inversores, principalmente minoristas. Es por ello, que más que nunca es necesario que los especialistas del mercado reforcemos nuestras entidades en el marco de la nueva regulación para mejorar el acceso a los mercados financieros globales y estrechemos los vínculos con nuestros clientes en la base de una relación transparente y de confianza.

En este foro me gustaría centrar la atención en MIFID II, por su relevancia para los inversores y por el desconocimiento que todavía existe en torno a ella. Esta segunda directiva busca acelerar el proceso de mejora de la transparencia y la eficiencia de los mercados financieros europeos y reforzar la protección de los inversores minoristas iniciado en 2007 con MIFID I. Dada la magnitud del ámbito de aplicación de esta norma, nos encontramos ante un auténtico tsunami regulatorio y su entrada en vigor está prevista para enero de 2018.

Aquellas entidades que nos adaptamos a MIFID I tenemos un trabajo importante ya realizado y en este momento estamos trabajando contrarreloj para abordar aquellas áreas que nos afectan directamente en función de nuestra tipología de negocio. Esta regulación, pensada principalmente para entidades financieras de tamaño grande, supone un reto sin precedentes para las empresas de servicios de inversión más pequeñas, que en cualquier caso contamos con la ventaja que nos supone la cercanía a nuestros clientes y el mayor conocimiento de los mismos. Sin duda, el gran beneficiado será en primer lugar el inversor y en segundo lugar la propia industria y las infraestructuras del mercado.

Si tuviera que destacar algunas de las medidas más relevantes de esta normativa con un enfoque centrado en el inversor minorista serían las siguientes:

· Mayor protección del inversor y mayor claridad para los clientes en cuanto a los servicios que reciben. En este punto, tanto MIFID como PRIIPs buscan mejorar y estandarizar la información de los productos de inversión para clientes minoristas. El inversor recibirá un documento sencillo (KID) en el que se incluirán las características, riesgos y costes del producto e información de la entidad comercializadora del producto.

· Descripción clara del tipo de asesoramiento que se ofrece a los clientes, especificando claramente en qué se basa el asesoramiento, qué productos se incluyen en las recomendaciones personalizadas a clientes, cuál es el carácter del asesoramiento: dependiente e independiente, comunicación clara de los costes asociados, … A priori, parece que el impacto es menor porque las principales empresas de asesoramiento desde la crisis han dado un giro en su relación con los clientes con un servicio cada vez más personalizado y más transparente. Sin embargo, el regulador trata de aumentar el grado de protección de los inversores minoristas evitando posibles conflictos de interés en esta materia.

· Fortalecimiento de las infraestructuras de mercados. El creciente volumen de negociación electrónica a través de algoritmos obliga a reforzar las medidas de control por parte de las empresas de servicios de inversión y del propio mercado. El objetivo final es evitar un impacto negativo de esta operativa en los mercados con episodios de excesiva volatilidad, tal y como sucedió en el conocido “Flash Crash” en Estados Unidos en 2010.

· Obligación efectiva de una ejecución “óptima” de las órdenes. El regulador da un paso más respecto a MIFID I obligando a los miembros del mercado a reportar anualmente un informe sobre la calidad en la ejecución de las órdenes. El inversor final no apreciará cambio alguno en la ejecución de sus órdenes, aunque se beneficiará de esta información más detallada sobre la calidad de este servicio.

Para concluir, me gustaría incidir en la relevancia de este asunto, puesto que nos encontramos ante uno de los proyectos regulatorios más ambiciosos en la historia de la Unión Europea, con unas implicaciones muy relevantes desde el punto de vista del negocio y que generará nuevas tendencias dentro de la industria financiera. Intentar abordar MIFID II con mayor profundidad es una tarea que requeriría muchísimo más espacio y tiempo de estudio, además de conocer la normativa pendiente de trasposición y que esperamos para los siguientes meses. En cualquier caso, debemos interpretar esta oleada de regulación como la base de unos principios que deberíamos tener presentes sea cual sea el sector de nuestra actividad en la relación con nuestros clientes: honestidad, imparcialidad y profesionalidad.

Raquel Arechabala Sánchez
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